XII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos Personales

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XII Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos Personales

México, 12 y 13 de noviembre de 2014

http://eventos.ifai.org.mx/XIIEncuentroIberoamericanoPDP/index.php/video

En la Primera Sesión sobre la protección de datos en Internet. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, expusieron  José Luis Rodríguez Alvarez y José Luis Piñar, generándose un muy interesante debate.

José Luis Rodríguez comienza haciendo referencia a que el término derecho al olvido no le gusta, porque se exagera en lo que implica este derecho. Hay que tener en cuenta que la persona tiene derecho a decir quien le causa el daño, si quien publica la información originariamente o si es la existencia de la información en el buscador.

Manifiesta que Google se ha negado siempre a respetar los derechos de los ciudadanos. Cuando recae la sentencia del tribunal, había más de 200 acciones recurridas.

Un punto importante a tener en cuenta, dice el expositor, es que el buscador cuando recopila datos es un tratamiento de datos. Google determina medios y fines y realiza un tratamiento diferente del que hace el editor y por tanto es responsable.

La Audiencia Nacionalplanteó bloques de cuestiones: ¿Se aplica la normativa europea a buscadores con sede fuera de la Unión Europea? ¿Qué actividades realizan los buscadores? ¿Es un responsable de protección de datos el buscador? ¿En qué consiste el derecho de cancelación y supresión?

El tribunal respaldó totalmente la posición de la Agencia Española de Protección de Datos. En primer lugar entendió que la actividad del buscador es tratamiento de datos, en segundo lugar que el buscador es responsable de tratamiento y finalmente que Google está sujeto al derecho europeo y nacional.

Ya esto es un cambio fundamental, pero el Tribunal entró a fondo en el derecho al olvido y dijo que los derechos de cancelación y supresión se pueden ejercer frente al motor de búsqueda, en forma independiente al del editor. Llega a esta conclusión analizando el impacto de los buscadores sobre la vida privada, sobre todo cuando la búsqueda se realiza a partir del nombre, permite establecer un perfil de la persona.

El tribunal entiende que el origen de la lesión está en la actividad de los buscadores y no en la publicación de origen. ¿Qué puede justificar esta injerencia? No que la publicación del editor sea legítimo y tampoco la actividad económica del buscador. Dice la sentencia que los derechos a la privacidad y protección de datos van a prevalecer sobre la búsqueda que realicen los internautas por el nombre de una persona, pero siempre debe haber ponderación.

Hay muchas críticas, sobre todo basados en el argumento de la libertad de expresión. Muchas de estas críticas son bien intencionadas y están basadas en malentendidos, dice el Director de la AEPD, porque el tribunal es muy parco, es lineal en sus expresiones. Pero hay una serie de críticas que persiguen fines espurios, utilizan dos libertades realmente importantes en las sociedades democráticas para afianzar sus intereses.

No hay un derecho absoluto, el ámbito sobre el que se puede ejercer es el de informaciones personales sin relevancia pública, de personas que no tienen relevancia pública. Es la otra cara del derecho a la libertad de expresión, que defiende las cuestiones de interés público.

El segundo malentendido es que no se elimina ninguna información. No se elimina ninguna historia, la información continua es la página web de origen. Se puede acceder a la información a través del mismo buscador, el único acceso que se bloquea es la búsqueda por el nombre de quien ha ejercitado el derecho. Las informaciones que afecta no son informaciones protegidas por el derecho a la libertad de información.

La sentencia no habla de derecho al olvido, habla de derecho de cancelación y oposición, estableciendo que se pueden aplicar en Internet. La sentencia supone un gran avance para la garantía de los derechos en Internet. En la sentencia hay un germen de la carta de derechos de Internet que estamos buscando, ha dicho el Profesor Stefano Rodotá.

 José Luis Piñar por su parte, se refiere a la relación entre datos personales e Internet y sobre la sentencia, que es un avance muy importante en materia de protección de datos. Aclara que no habla en representación o a nombre de Google.

Se pregunta si debemos referirnos a «Internet vs. Protección de datos» o «Internet y protección de datos». Internet es un ámbito vital, ya no se trata de entrar al ciberespacio, sino que es un entorno en el que vivimos, por tanto este escenario vital requiere repensar los derechos para fortalecerlos, en alguna ocasión se habla de nuevos derechos. Internet es positivo para los derechos fundamentales, la prueba de ello es que en los países no democráticos se limita Internet, porque es una herramienta fundamental para el libre desarrollo de la personalidad.

Se habla del derecho de acceso a Internet como un derecho fundamental, en otros tiene rango legal. Hay numerosos riesgos y amenazas de Internet y para Internet. Un tema importante es que no todos tienen acceso y que muchas veces el acceso no es igual para todos. Respecto a este punto e, un ejemplo de ello es que Obama dirigió una nota a la FTC para asegurar la neutralidad a la red.

Con respecto a la sentencia entiende que el Tribunal de Justicia responde a lo que se le pregunta. Esta sentencia no es el último paso respecto al derecho al olvido. Solo responde a algunas cuestiones que le plantea la Audiencia Nacional en torno a un caso concreto. Por tanto, la sentencia no plantea la problemática de los editores porque no se le pregunta, no porque no existan problemas. Hace énfasis en la búsqueda por el nombre de personas físicas, porque la audiencia nacional pregunta por esto. Esto no quiere decir que deje fuera otros criterios, habría que preguntárselo.

Respecto a si Google es reponsable o no del tratamiento de datos, o si es un tercero. El abogado general lo definía como un intermediario, un espejo que reflejaba lo que veía. Con algoritmos que traen como consecuencia que no hay decisiones subjetivas, es en función de las variables de los algoritmos.

Todos saben que las páginas web son diseñadas para que los buscadores las indexen. Es una especie de cesión de datos al buscador. ¿Me tienen que pedir los datos en forma previa para ceder los datos? No sé si la sentencia nos lleva a una mayor privacidad, es porque técnicamente plantea problemas que no podemos evitar.

Por ejemplo la aplicación de la sentencia, las autoridades de protección de datos que tienen para imponer sus criterios en lugares donde no tienen jurisdicción. Es un tema de Internet y la globalización. ¿Cómo se aplican las legislaciones sectoriales de cada país? ¿Qué sucede con los enlaces fuera de la Unión Europea? Francia dice que tiene que eliminar todos los enlaces aunque se encuentren fuera de la Unión Europea, en cualquier país.

¿Y qué ocurre con la comunicación al editor? Se acaba de plantear en España un tema serio. Una persona solicita que se desindexe una información sobre un comando terrorista, porque fue detenida, pero se llegó a la conclusión que no formaba parte del comando terrorista. Google ha accedido, pero se ha generado polémica, porque se dice que Google obstaculiza la lucha contra el terrorismo. El buscador elimina el enlace a toda la noticia, no solo al nombre de la persona.

Hay una sentencia argentina de hace unos días que analiza de otro modo la responsabilidad de los buscadores.

No podemos volver a la etapa medieval a vivir la vergüenza pública por acciones de mi pasado. Tampoco es tolerable que las empresas busquen antecedentes de las personas. ¿Por qué tengo que estar pendiente de lo que otros publican en Internet? Estamos en el siglo XXI  y tenemos que reaccionar contra estas actitudes, que las tienen las personas en general.

Tenemos que colocar islas de certezas para conseguir una mejor protección de datos.

 

 

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