Vigencia de la propiedad intelectual frente a las descargas no autorizadas

El 26 de abril de 2012 se realizó un debate, en el marco de una Sesión académica del Instituto de Derecho Informático, sobre la vigencia de la propiedad intelectual frente a las descargas no autorizadas (SOPA – PIPA – SINDE)”, el cual fue realizado por los Dres. Nicolás Antúnez y Fabrizio Messano. En virtud a que el tema continúa teniendo vigencia vale la pena compartir con ustedes los principales conceptos, no sin antes felicitar a Fabrizio y Nicolás por la investigación y exposición realizada.

El Dr. Messano parte de la idea de que todo conocimiento se basa en un conocimiento anterior, somos enanos en hombros de gigantes. La comunicación del conocimiento hace al conocimiento de éste y si bien en algunos casos se puede realizar ilegítimamente, en la mayoría de los casos aporta. El vínculo entre el autor y la obra ha cambiado, el autor ha perdido control sobre la obra. Los sistemas de descarga se pueden dividir en descarga directa o peer to peer. La diferencia radical entre los dos sistemas es que en el primero el encargado del sitio sube todo el material y es responsable del contenido. En el segundo caso, en teoría, serían los terceros y no los encargados, pero teóricamente. Stop Online Piracy Act (SOPA) es un proyecto que tiene un contenido similar a la Ley Sinde. Si se presume que se están violando contenido de derechos de autor de un sitio, debe darse de baja inmediatamente y los plazos son breves. El acceso podría ser bloqueado, pero no solo a los contenidos, sino al sitio, mediante bloqueo de DNS, lo que parece excesivo, porque se haría sin orden judicial. PROTECT IP Act (PIPA) fue un poco anterior, pero está estancado el proceso por la manifestación realizada por sitios web el 18 de enero, entre los que se destaca Wikipedia. Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) es un convenio internacional contra el phishing, aprobado por diferentes países, Japón, Australia, varios de la Unión Europea y cumple con las mismas lógicas que maneja SOPA. Requiere una mínima actuación del Estado, de un órgano administrativo, para que le tenga que dar información a esta organización. Crea un órgano internacional, independiente de Naciones Unidas. Protecting children from Internet Predators Act es un proyecto que se encuentra en el Parlamento de Canadá. Aclara que lo menciona porque viola todos los derechos de los individuos en Internet. Implica que todos los historiales de navegación, todas las llamadas telefónicas, deberían ser almacenadas por los prestadores de servicios y por lo tanto el gobierno podría acceder a ella, sin orden judicial y sin noticia al indagado. Evidentemente se ponen en riego valores muy importantes, pero teniendo en cuenta que ya existe legislación muy peligrosa, por ejemplo en el caso de  Upload, el gobierno de EEUU entendió que les correspondía perseguir esta conducta a pesar que los servidores estaban en Nueva Zelanda. Supongamos que yo grabo una canción que suena igual al original, que se encuentra en el dominio público, pero como suena parecido, podría reclamar mis derechos. ¿Que va a suceder? Imaginen por ejemplo que se bloquee el acceso a Facebook porque alguien subió un archivo sospechoso. O puedo hacer un video y ponerlo en YouTube y aparece de fondo una marca o se escucha en la calle una canción, podría pedirse la baja del servidor porque tiene tres segundos de una canción que tiene derechos de autor. Estamos violando muchos derechos individuales, la libertad de las personas, se violenta el debido proceso, se coartan la libertad de expresión. La red 2.0 depende de la colaboración de los usuarios, por lo tanto no podemos pedirle a la red que controle a cada uno de sus usuarios. Hay otros aspectos, como el valor del dominio público, por ejemplo en México entra en dominio público cien años después de la muerte del autor, lo cual parece desproporcionado. Y Messano finaliza citando a Orwell y su obra 1984.

El Dr. Antunez comienza resaltando la actualidad del tema y las posiciones encontradas que genera. Hace una serie de conceptualizaciones introductorias y manifiesta que en lo personal siempre busca el equilibrio de derechos. Resalta que internet es un escenario más de un debate que se viene realizando hace siglos, que es la protección de las creaciones de la mente humana. En este tema hay oposición de intereses, de los autores y creadores, de las industrias y de los usuarios. Nuestra idea central es ir contestando una serie de preguntas. ¿Es justo contar con derechos que protejan los derechos morales y patrimoniales de los creadores? ¿Es jurídicamente razonable respaldar el esfuerzo individual más allá de que todo conocimiento provenga de un conocimiento colectivo? ¿Es correcto aceptar lucrar con el esfuerzo ajeno sin ninguna contrapartida? ¿Son apropiados los proyectos normativos internacionales, o estamos en una situación pendular y se está intentando llegar a un equilibrio? Realiza una evolución histórica del impacto de la tecnología en el derecho de autor desde la creación de la imprenta, comenzando por el Estatuto de la Reina Ana hasta llegar a la actualidad. Se pregunta ¿cómo caracterizamos a la propiedad intelectual? Responde que encontramos la propiedad intelectual y la propiedad industrial. La primera permite a los autores ceder los derechos sobre la obra. El artículo 46 de la Ley N° 9.739 prevé la reproducción ilícita de las obras, distinguiendo si existe o no lucro. También aparece la responsabilidad civil en la propia ley. Pero hay que tener en cuenta que la existencia de descargas ilegales pueden bajar el precio de la obra, también puede atentar contra su integridad, genera competencia desleal porque pone al autor en necesidad de competir con otros operadores que no han invertido absolutamente nada, que simplemente se apropian la obra, encontrándonos ante casos de enriquecimiento sin causa. Señala una serie de casos paradigmáticos: Caso del año 1984, Universal Studios contra Sony. Capacidad que tenían la videocaseteras, el fallo fue a favor del demandado, entendiendo que no se puede prohibir el desarrollo de una tecnología cuando existen usos legítimos para el mismo. Caso de 1990 sobre P2P, se encontró culpable a la empresa Napster. Desde el principio en EEUU se falló contra las redes p2p, no es contra la tecnología, sino contra el uso indiscriminado de la tecnología. Planteos abolicionistas del derecho de autor: 1. La obra debe ser compartida. Todos somos iguales para la Constitución excepto por nuestra capacidad. Para el expositor es absolutamente contrario a la Constitución, que es de corte liberal, en la que distingue a las personas basado en los talentos y virtudes. 2. Los derechos de autor en Internet limitan la libertad de circulación de las obras. Se podrán limitar algunas actividades pero no se puede violentar el principio. 3. Toda obra es hecha pensando en un colectivo. Esto no es así, hay obras destinadas a la satisfacción de intereses individuales. 4. También se habla de cambio de modelo de negocios, pero el autor no se puede convertir en el intermediario. Tampoco creo que el autor se deba ocupar de otra cosa que no sea la creación. 5. El autor y la industria de entretenimientos tienen un privilegio frente al resto de la sociedad. 6. La defensa de cualquier derecho genera costos a la sociedad, el sistema de justicia también genera costos a la sociedad, pero este no es un argumento para dejar de defender un derecho. Creo que la Ley CISPA (Cyber Intelligence Sharing and Protection Act) protege la privacidad y no me parece un proyecto de ley riesgoso. El objetivo básico del proyecto es evitar la piratería, para fomentar la creatividad, la innovación. . No debemos limitar el derecho de autor en Internet, porque el sistema admite nuevas formas de adaptación. Es importante que los creadores disfruten del fruto de su trabajo. Finaliza la sesión con un intercambio de argumentos entre los expositores. He retomado este tema frente a una noticia de la pasada semana (13 de febrero de 2013) que se titula “Reanimarán la polémica ley CISPA hoy en EEUU” (Natasha Bernal http://www.ticbeat.com/tecnologias/ley-cispa-hoy-eeuu), en la cual se anuncia que este proyecto será presentado nuevamente ante la Cámara de Representantes de EEUU. Dice Bernal: “La polémica propuesta de ciberseguridad, que ya había sido presentada hace un año y vetada por la Casa Blanca, se aprobó por un voto de 248-168, pero no fue aprobado por el Senado (controlado por los demócratas), quienes estaban ya trabajando sobre una propuesta de ciberseguridad propia. Si se implementase la nueva ley, las compañías privadas, agencias de inteligencia y el Departamento de Defensa de EEUU podrían compartir entre ellos información sobre posibles amenazas por Internet. Aunque parezca en principio una buena idea, esto abriría la puerta a que los organismos del Gobierno tengan un mayor control sobre lo que se comparte de manera individual online y en las redes sociales, quebrantando la privacidad de los usuarios online en los servicios. (…) Mientras tanto, el presidente Obama ya ha firmado la nueva ley de actuación contra los ciberataques externos, que permitiría que el Gobierno actuase contra las posibles amenazas del extranjero que estuviesen dirigidas a sus infraestructuras. Esta noticia llega tras el lanzamiento de la nueva ley de ciberseguridad europea aprobada la semana pasada”.

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