En conmemoración de la firma del Convenio 108 del Consejo Europeo para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, del cual Uruguay es parte, cada año se celebra, el 28 de enero, el Día Internacional para la Protección de Datos Personales.
Cada día son más los desafíos que enfrentamos en esta materia, la utilización de datos en inteligencia artificial para todo tipo de actividades predictivas, la filmación con drones, la videovigilancia, entre muchos otros. ¿Es vulnerable nuestra privacidad? ¿Cómo podemos protegernos? En el sector Publicaciones de nuestro sitio web puedes encontrar materiales sobre esta temática.
A nivel de empresas, se debe tener presente las modificaciones que se introdujeron a la Ley N° 18.331 de Protección de Datos por la Ley N° 19170 de 15 de octubre de 2018, en sus artículos 37 al 40, a los efectos de adecuarse al Reglamento General de Protección de Datos UE/2016/679 vigente en la Unión Europea desde el 25 de mayo de 2018. Estos artículos aún no han sido reglamentados por el Poder Ejecutivo.
Pero, hoy día, el tema que se encuentra sobre el tapete, es el artículo 214 del anteproyecto de ley de urgente consideración, que recoge los llamados por la doctrina “derechos digitales”. En esta ocasión nos interesa hacer referencia al literal G) que establece:
G) Derecho al olvido en búsquedas de Internet, en servicios de redes
sociales y medios digitales equivalentes. Toda persona tiene derecho
a que los motores de búsqueda en Internet eliminen los enlaces
publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando
fuesen inadecuados, inexactos, no actualizados o excesivos, teniendo
en cuenta los fines para los que se recogieron, el tiempo transcurrido, la
naturaleza y el interés público. Asimismo, toda persona tiene derecho
a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que
le conciernan, que hubiesen sido facilitados por él o por terceros, para
su publicación por servicios de redes sociales y servicios equivalentes.
Este artículo, sin duda bien intencionado, es sumamente amplio y de mantenerse requerirá una reglamentación muy precisa. ¿Quién determina que los enlaces remiten a información inadecuada, inexacta, no actualizada o excesiva? Además, se pierde de vista, que en estos casos, la Ley N° 18.331 prevé una serie de Derechos que permiten corregir, modificar o suprimir los datos en origen, motivo por el cual carece de sentido eliminar el enlace pudiendo eliminar los datos. Si lo que se adjetiva son los enlaces, aspecto que no surge con claridad, ¿quién y en qué circunstancias determina si se cumplen esas características?
Corregir información en origen es muy delicado porque podría vulnerar la libertad de expresión o caer en situaciones orwenianas.
Por otra parte, el Derecho de Supresión se encuentra regulado en el artículo 15 de la Ley de Protección de Datos Personales, motivo por el cual resulta innecesaria la segunda parte del artículo. El problema de eliminar información en redes sociales no se soluciona incluyéndolo a texto expreso en la Ley, sino que implica poder hacer efectivos nuestros derechos frente a empresas extranjeras