El día de hoy se realizó la primer sesión académica en el
Instituto de la Facultad de Derecho (UDELAR),
teniendo la oportunidad de escuchar a la Dra. Bárbara Muracciole exponer sobre los mensajes de texto en las promociones comerciales.
Plantea que el tema le parece interesante por dos razones:
en primer lugar por el modelo de negocio y en segundo lugar porque se piensa que hay falta de normativa, lo cual no comparte.
Entiende que la herramienta es el mensaje de texto, pero no cualquier mensaje, sino el llamado premium. El mensaje de texto se caracteriza por su bajo costo frente a las comunicaciones de voz. pero si le agrego un monto económico estoy ante un mensaje premium, que más que una forma de comunicación es una forma de pago. Estos no están destinados a otro usuario, sino a un número corto. Se utiliza por ejemplo para las trivias. También se utiliza para el pago en la web. No se trata del pago a través del celular, sino del pago a través del mensaje. ¿Cómo funciona? Tenemos tres actores: la operadora de telefonía móvil, la empresa que presta el servicio asociados a la telfónica móvil y el usuario. Este es el círculo del negiocio.
A nivel de la existencia de regulación nacional enumera la siguiente:
Ley 17.166 de 10 de setiembre de 1999, regula concursos, sorteos o competencias que se efectúan a través de la utilización de servicios telefónicos, postales o similares. La comptencia es de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
Las trivias no utilizan sorteos justamente para no quedar incluidas en esta ley.
Decreto 349/999 reglamentario de la Ley 17.166.
Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
Decreto 449/995 de 13 de diciembre de 1995.
Resolución 140/009 de 22 de julio de 2009.
Si se habla de «promociones de bienes y servicios» estamos dentro del área defensa del consumidor, con competencia del Ministerio de Economía y Fiananzas.
La Resolución 140/009 la encuentra de dificil aplicación, aunque se ha aplicado en algunos casos, y creo que viene por la utilización del sorteo.
Dirección General de Comercio (DGC): promoción de productos y servicios. Sin sorteos. Rige el DEcreto 449/995
Dirección Nacional de Loterías y Quinielas (DNLQ): concursos y conpetencias. Con sorteo. Rige la ley 17.166.
La DGC no tiene tiempo para expedirse y sus controles son sencillos de llevar, en la DNLQ son más conplejos.
Existen cláusulas, en este tipo de promociones, qeu dice: «Ni es necesario reglamentarla de acuerdo al DEc. 449/95, debido que no hay NINGUN SORTEO, sino que se está premiando el saber, fomentando la sana competencia».
La Dra. Muracciole entiende que esta cláusula es incorrecta y contraria a como debería regularse.
Si esto se admite, elusuario queda totalmente desprotegido. Recibido las invitaciones, pero no nos informan que tieneun pago extra, ni quien lo está realizando. Esto a dado lugar a muchas estafas, incluso a nivel internacional, qeu en muchos casos termina con el corte del servicio telefónico ante la imposibilidad de pago de enormes facturas.
Los números cortos que utilizan estas operadoras son finitos y se licitan para saber cuanto va a redituar la asignación del número. La titularidad del número la mantiene siempre la operadora. Hay países que han buscado regular específicamente. Yo entiendo que debe ser regulada como forma de pago.
Han regulado, a nivel europeo, España, Francia y Portugal. En España rige la ORDEN ITC/308/2008 del 31 de enero del Ministerio de Industria, turismo y comercio. en este caso, los números cortos los administra una comisión, ya no las operadoras. Si pagué de más, sigo manteniendo la línea telefónica, pero no voy a poder utilizar este tipo de servicios. Las facturas van a venir discriminadas, existiendo un límite de mensajes por servicio.
La empresa va a tener que informar, presentarse, lo que va a encarecer la operación, porque esos mensajes tendrá que pagarlso la empresa.
Concluye que estamos ante una actividad muy pujante y que es una actividad regulada, debiendo realizarse un análisis en cada caso para determinar cual de la normativa analizada es aplicable.