El consentimiento en la PDP

Hoy, 20 de agosto de 2012, se está realizando en San Pablo (Brasil) una mesa redonda organizada por Microsoft, con participación de representantes de Argentina, México, Perú, Colombia, Costa Rica, Chile, Brasil y Uruguay.

El tema de debate es el consentimiento frente a las nuevas tecnologías, biométricas, big data, etc. porque los servicios tecnológicos son maravillosos para el consumidor, pero esto implica que grandes compañías tengan muchísima información.

Se comenta que si Facebook fuera un país sería el tercer más poblado del mundo, con lo cual la información que se incorpora en forma ingenua, muchas veces, es sumamente relevante.

¿Mi dato es una moneda de cambio? Como está diseñado el modelo no hay opciones, es tómalo o déjalo.

El documento básico para la discusión es el Trustworthy Computing Next, de Scott Charney (Corporate Vice President Trustworthy computing Microsoft Corporation ) de febrero 28 de 2012.

Se analiza si se desea una aproximación formalista: se acepta el
consentimiento como un requisito y no se lee. Estamos buscando eso o buscamos que no exista un uso indebido de los datos?

Hay que tener claro cuales son las amenazas a la privacidad:  la vigilancia, quien puede vigilar y hasta donde puede vigilar, que los datos almacenados no se encuentren inseguros, las intrucciones como por ejemplo el spam.

Cuesta repensar el consentimiento porque está desde el inicio, es uno de los principios pilares.

Si no existiera el consentimiento expreso, debería existir una autoridad de control muy fuerte, porque alguien tiene que dar garantías y proteger a los ciudadanos.

Mi reflexión refiere a si el consentimiento  es pleno o si está viciado, volviendo a los conceptos del Código Civil. Por otra parte, Europa continúa defendiendo el consentimiento y es claro el Dictamen N° 15/2011 de julio de 2011 del Grupo de Trabajo del Artículo 29. Me pregunto que otra medida podría ser tan fuerte en la protección, como lo es mi voluntad de aceptar entregar un dato y la finalidad de su tratamiento.  Lo cual no implica que no pueda existir. La Ley 18.331 relativizó el consentimiento en la medida que estableció determinadas excepciones, dándole flexibilidad al sistema cuando es en beneficio de las personas.

Es muy importante discutir este tema, hay que felicitar a Microsoft por la iniciativa, y es uno de los temas incluidos en la 34° Conferencia Internacional www.privacyconference2012.org

 

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